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Novedades requisitos antifraude software de facturación

factura

Estas novedades entrarán en vigor a partir del 1 de julio del 2025 para todos los empresarios y profesionales

Requisitos facturación

Las facturas deberán incluir entre otros, los siguientes datos:

• El número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.

• El número y, en su caso, serie de la factura.

• La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.

• El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada

• La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.

• Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria (Artículo 10 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023).

La norma también incluye elementos de seguridad para garantizar su no alteración:

• El denominado ‘hash’ encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella (Artículo 12 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023).

• El empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa.

• El uso de firma digital, salvo en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria, para asegurar el no repudio de los registros (Artículo 15 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023).

Las obligaciones de funcionamiento de estos sistemas electrónicos de facturación afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales. Sin embargo, la norma recoge algunas excepciones. En concreto, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar (Artículo 4 del Reglamento aprobado por RD 1007/2023).

Declaración responsable

Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

La declaración responsable:

• Deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto.

• Podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema, que deberá guardar y conservar las declaraciones de todas las versiones de los sistemas informáticos producidos o comercializados.

• Incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de su instalación. Además, contendrá los datos identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la fecha y lugar en que la firma.

Verificación

Con los requisitos, formalidades y límites establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta, siempre en formato legible, obteniendo, en su caso, el código de usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera necesaria (Artículo 14 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023)

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